Artículo 47 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Para la instalación y funcionamiento del Congreso, se requerirá la asistencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial