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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

Para la instalación y funcionamiento del Congreso, se requerirá la asistencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial