Artículo 38 bis Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Diputados de la Legislatura del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Jueces del Poder Judicial del Estado, los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado, los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos, así como los demás servidores públicos estatales y municipales, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, en los términos que determine la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial