Título Cuarto — De la responsabilidad de los Servidores Públicos
Capítulo Segundo Del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro
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El Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema, se regirán por lo que dispongan las leyes, atendiendo a las bases siguientes: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
I. El Sistema contará con: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
a) Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en la Entidad. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
El Comité estará integrado por los titulares de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; el Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
b) Un Comité de Participación Ciudadana, cuyo propósito será el de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, en los términos que establezcan las leyes, así como ser la instancia de vinculación entre las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
El Comité deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
II. Asimismo, el Sistema: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
a) Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
b) Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
c) Rendirá un informe público a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial