Artículo 113 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Son bienes de dominio público.
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el gobierno del Estado, a un servicio público, y
III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y demás que no sean del dominio de la Federación o los municipios.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina. Párrafo reformado POE 15-02-2001
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial