Título Sexto — Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado
Capítulo I Del Patrimonio
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 112
Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:
I.- De dominio público, y
II.- De dominio privado.
Artículo 113
Son bienes de dominio público.
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el gobierno del Estado, a un servicio público, y
III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y demás que no sean del dominio de la Federación o los municipios.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina. Párrafo reformado POE 15-02-2001
Artículo 114
Los bienes de dominio privado del Estado son los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualesquiera formas de adquisición de la propiedad, no previstos en el artículo precedente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial