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Título Sexto — Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado

Capítulo I Del Patrimonio

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 112 al 114 · 3 artículos

Artículo 112

Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:

I.- De dominio público, y

II.- De dominio privado.

Artículo 113

Son bienes de dominio público.

I.- Los de uso común.

II.- Los inmuebles destinados por el gobierno del Estado, a un servicio público, y

III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y demás que no sean del dominio de la Federación o los municipios.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina. Párrafo reformado POE 15-02-2001

Artículo 114

Los bienes de dominio privado del Estado son los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualesquiera formas de adquisición de la propiedad, no previstos en el artículo precedente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial