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Título Sexto — Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado

Capítulo II De la Hacienda Pública

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 115 al 125 · 11 artículos

Artículo 115

La hacienda pública del Estado está constituida por:

I.- Los ingresos determinados en su Ley de Ingresos, y demás normas aplicables, y

II.- Los ingresos adquiridos por concepto de subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas.

Artículo 116

La administración de la hacienda pública estará a cargo del Poder Ejecutivo por conducto de la persona secretaria del ramo respectivo quien será responsable de su manejo. Artículo reformado POE 17-03-1995, 19-03-2025

Artículo 117

La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de hacienda en el Estado.

Artículo 118

Anualmente, a más tardar el 20 de noviembre, el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Egresos, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Artículo reformado POE 03-03-2009, 21-08-2013, 20-12-2017, 19-03-2025

Artículo 119

El año fiscal comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre inclusive.

Artículo 120

Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, en tanto se expide éste, continuará vigente el del año inmediato anterior.

Artículo 121

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior.

Artículo 122

Las cuentas de los caudales públicos deberán glosarse sin excepción por la Auditoría Superior del Estado. Artículo reformado POE 30-08-2002, 22-02-2010, 03-07-2017

Artículo 123

Todas las personas empleadas de hacienda que deban tener a su cargo manejo de fondos del Estado, otorgarán previamente ante el Poder Ejecutivo fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos señalados por la ley. Artículo reformado POE 19-03-2025

Artículo 124

El Poder Ejecutivo cuidará que la Legislatura conozca de la fianza con la cual las personas empleadas de hacienda caucionen su manejo. Fe de erratas POE 13-01-1975. Artículo reformado POE 19-03-2025

Artículo 125

La persona Secretaria encargada de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Poder Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal anterior. Artículo reformado POE 17-03-1995, 19-03-2025

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial