Título Sexto — Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado
Capítulo II De la Hacienda Pública
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 115
La hacienda pública del Estado está constituida por:
I.- Los ingresos determinados en su Ley de Ingresos, y demás normas aplicables, y
II.- Los ingresos adquiridos por concepto de subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas.
Artículo 116
La administración de la hacienda pública estará a cargo del Poder Ejecutivo por conducto de la persona secretaria del ramo respectivo quien será responsable de su manejo. Artículo reformado POE 17-03-1995, 19-03-2025
Artículo 117
La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de hacienda en el Estado.
Artículo 118
Anualmente, a más tardar el 20 de noviembre, el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Egresos, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Artículo reformado POE 03-03-2009, 21-08-2013, 20-12-2017, 19-03-2025
Artículo 119
El año fiscal comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre inclusive.
Artículo 120
Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, en tanto se expide éste, continuará vigente el del año inmediato anterior.
Artículo 121
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior.
Artículo 122
Las cuentas de los caudales públicos deberán glosarse sin excepción por la Auditoría Superior del Estado. Artículo reformado POE 30-08-2002, 22-02-2010, 03-07-2017
Artículo 123
Todas las personas empleadas de hacienda que deban tener a su cargo manejo de fondos del Estado, otorgarán previamente ante el Poder Ejecutivo fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos señalados por la ley. Artículo reformado POE 19-03-2025
Artículo 124
El Poder Ejecutivo cuidará que la Legislatura conozca de la fianza con la cual las personas empleadas de hacienda caucionen su manejo. Fe de erratas POE 13-01-1975. Artículo reformado POE 19-03-2025
Artículo 125
La persona Secretaria encargada de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Poder Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal anterior. Artículo reformado POE 17-03-1995, 19-03-2025
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial