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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Nadie será juzgado con leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación pueden detentar fuero, ni gozar más emolumentos que los de compensación de servicios públicos y estén determinados por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial