Artículo 22 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Nadie será juzgado con leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación pueden detentar fuero, ni gozar más emolumentos que los de compensación de servicios públicos y estén determinados por la Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial