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Título Segundo — De los Derechos Humanos y sus Garantías

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 12 al 30 · 19 artículos

Artículo 12

La dignidad humana como el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social. Párrafo reformado POE 21-12-2023

La dignidad humana, es la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Es a partir de ella, que se reconocen la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones. Párrafo adicionado POE 21-12-2023

En el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esos mismos ordenamientos establezcan. Párrafo recorrido (antes segundo) POE 21-12-2023

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado POE 06-03-2019. Recorrido (antes tercero) POE 21-12-2023

Todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado de Quintana Roo, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo recorrido (antes tercero) POE 06-03-2019, (antes cuarto) POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 30-07-2013

En el Estado de Quintana Roo, se reconoce el derecho que tienen todas las personas, de manera individual o colectiva, a promover y procurar la protección, defensa y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de forma eventual o permanente. Párrafo adicionado POE 21-11-2025

Artículo 13

El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como persona sujeta de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, la condición sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas que habitan en este Estado. El Estado diseñara, promoverá y llevará a cabo las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho a la no discriminación. Párrafo adicionado POE 22-12-2010

El Estado garantiza la igualdad jurídica respecto de sus personas habitantes sin distinción de origen, sexo, condición o actividad social. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Párrafo reformado POE 14-07-2020, 08-05-2025

El Estado garantizará que al trabajo igual corresponda un salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las Leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. Párrafo adicionado POE 08-05-2025

El Estado implementará medidas permanentes tendentes a combatir y eliminar la desigualdad social y económica en razón de género, garantizando la entrega de apoyos económicos y en especie, que contribuyan a mejorar el acceso a la salud, la alimentación, el empleo o la vivienda de las Mujeres y sus familias que habitan en el Estado de Quintana Roo, priorizando a las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, bajo la suficiencia de los recursos autorizados para tal efecto. Párrafo adicionado POE 06-09-2024

Todas las personas tienen derecho a la alimentación nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, a través de alimentos saludables, accesibles, asequibles y culturalmente adecuados, que proporcionen un óptimo nivel de desarrollo humano. Párrafo adicionado POE 18-08-2025

El Estado deberá realizar políticas públicas, programas, estrategias y acciones de gobierno para impulsar el derecho a la alimentación nutritiva, así como proteger a todas las personas en contra del hambre, la malnutrición y la desnutrición. Párrafo adicionado POE 18-08-2025

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, por lo que tendrá la obligación de implementar medidas tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra, en los términos que establezcan las leyes de la materia. Párrafo adicionado POE 06-09-2024. Reformado POE 08-05-2025. Recorrido (antes séptimo) POE 18-08-2025

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, en concordancia y coordinación con las leyes federales sobre la materia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En materia de salubridad general se estará a las disposiciones que dicte la Federación de conformidad al contenido de la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado POE 22-12-2010. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 06-09-2024. Recorrido (antes sexto) POE 08-05-2025 Recorrido (antes octavo) POE 18-08-2025

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia. Párrafo adicionado POE 03-01-2020. Párrafo recorrido (antes sexto) POE 06-09-2024. Recorrido (antes séptimo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes noveno) POE 18-08-2025

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural de la Entidad. Párrafo adicionado POE 29-08-2023. Párrafo recorrido (antes séptimo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes octavo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo) POE 18-08-2025

El Estado de Quintana Roo, como parte de la nación mexicana, tiene una composición pluricultural, sustentada originariamente en sus comunidades y pueblos indígenas mayas, que se encuentran asentados y conviven en su territorio. Párrafo recorrido (antes octavo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes noveno) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo primero) POE 18-08-2025

La conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Párrafo recorrido (antes noveno) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo segundo) POE 18-08-2025

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en el territorio del Estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Párrafo recorrido (antes décimo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo primero) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo tercero) POE 18-08-2025

La ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado, tomando en cuenta además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Párrafo recorrido (antes décimo primero) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo segundo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo cuarto) POE 18-08-2025

A. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, respetando sus derechos fundamentales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los Jueces o Tribunales correspondientes;

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado; Párrafo reformado POE 14-07-2020

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceras personas o integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Para estos efectos, las comunidades podrán asociarse en términos de ley; Fracción reformada POE 19-03-2025

VII. Elegir en cada pueblo o comunidad indígena de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a una persona ciudadana indígena que los represente ante el Ayuntamiento, mismo que tendrá derecho a voz en las sesiones del Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran; Fracción reformada POE 19-03-2025

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución. Las personas indígenas tienen todo tiempo el derecho a ser asistidas por personas intérpretes y defensoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las personas integrantes de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la Ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la Zona Maya del Estado, a cargo de personas juzgadoras tradicionales y en su caso, de personas Titulares de Magistraturas de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios, o en las Instituciones que de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia; Fracción reformada POE 19-03-2025

IX. Establecer y operar sus propios medios de comunicación, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas a la materia.

Las comunidades y pueblos indígenas, así como sus personas integrantes tendrán derecho a acceder a procedimientos equitativos y justos, conforme lo determine la ley, para el arreglo de controversias con el Estado, Municipios u otras autoridades públicas, y a una pronta resolución sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En tales resoluciones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos acordes con la Constitución General y Estatal. Párrafo reformado POE 19-03-2025

B. Los Gobiernos Estatal y Municipales, para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con todas las personas indígenas. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos;

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para las personas estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación; Fracción reformada POE 19-03-2025

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de las personas indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil; Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda; así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos;

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación;

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a las personas migrantes de los pueblos indígenas en el territorio del Estado, mediante acciones para garantizar los derechos laborales; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas;

Fracción reformada POE 19-03-2025

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

X. Garantizar el reconocimiento, la protección, la promoción, la difusión, la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas del Estado. Estas acciones también serán garantizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos públicos autónomos de Quintana Roo, en el ámbito de sus competencias. Fracción adicionada POE 24-12-2021

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos establecidos en este artículo a favor de las personas indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Asimismo, la ley reconocerá y protegerá a las personas indígenas pertenecientes a otras comunidades, o pueblos, o que procedentes de otra Entidad Federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025

Para asegurar que las comunidades y pueblos indígenas, así como sus personas integrantes puedan comunicarse de manera efectiva en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, el Estado proporcionará, cuando sea necesario, servicios de intérprete u otros medios adecuados. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Es responsabilidad de la persona Titular del Poder Ejecutivo vigilar que todas las leyes o decretos de observancia obligatoria, sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en lengua maya. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025 Artículo reformado POE 21-11-1983, 15-05-2009

Artículo 14

El disfrute de la libertad jurídica es prerrogativa de todas las personas habitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocerán efecto alguno al pacto o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relación a convenios que impliquen renuncia o alteración a las garantías y derechos establecidos en esta Constitución. Artículo reformado POE 19-03-2025

Artículo 15

La persona sometida a régimen de servidumbre que entrañe menoscabo de su libertad, por sólo entrar en el Estado, alcanzará la protección dispuesta en sus leyes para las personas habitantes. Párrafo reformado POE 19-03-2025

En Quintana Roo no se conferirán títulos ni honores privativos o especiales con base al estado social o económico de las personas. Tampoco serán reconocidas distinciones semejantes sin importar quien las otorgue.

Artículo 16

Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución judicial.

La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.

Artículo 17

Las personas servidoras públicas estatales o municipales, respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho las personas con ciudadanía mexicana. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria. Párrafo reformado POE 19-03-2025

El Estado reconoce a todas las personas el derecho humano a la buena administración pública conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. La buena administración pública implica que autoridades actúen con dignidad y respeto, además de proporcionar servicios públicos siguiendo los principios de ser regulares, transparentes, disponibles, accesibles, asequibles, aceptables, adaptables y fomentando la participación ciudadana informada, acompañado de una conducta honesta, inclusiva y profesional por parte de la autoridades y las personas servidoras públicas del Estado y los municipios, con el objetivo de asegurar que las acciones gubernamentales estén en línea con los derechos humanos de las personas y se centren en su bienestar. Todas las autoridades en el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho, sujeto a las suficiencias de sus recursos, materiales y/o humanos.

Las autoridades administrativas tienen la obligación de asegurar el derecho a una audiencia previa en todos los casos en los que se emita una resolución que implique una decisión que limita derechos. En tales circunstancias, deberán resolver de manera imparcial, proporcional y justa, dentro de un plazo razonable y siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento. Además, deben garantizar el acceso al expediente administrativo, respetando la confidencialidad y protección de datos personales.

El combate contra la corrupción, la transparencia, el acceso a la información y la capacitación de las personas servidoras públicas son elementos fundamentales del derecho a la buena administración pública. Las autoridades establecerán un sistema de indicadores de calidad y excelencia en el servicio público, basado en criterios técnicos y acorde con los principios mencionados en este artículo.

Toda persona tiene el derecho de impugnar cualquier acción u omisión de las autoridades que viole su derecho a una buena administración pública, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo, lo cual se regirá en las leyes secundarias correspondientes.

Las decisiones o resoluciones finales emitidas por las autoridades estatales y municipales pueden ser objeto de recurso, de acuerdo la legislación en la materia. Artículo reformado POE 21-11-1983, 21-12-2023

Artículo 18

El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con objeto lícito, no está sujeto a restricciones.

La disposición de esta facultades exclusiva de la persona ciudadana mexicana en asuntos políticos. Ninguna reunión armada puede deliberar. Párrafo reformado POE 19-03-2025

No se reputará ilegal ni podrá ser disuelta una asamblea o reunión cuyo objeto sea formular peticiones o presentar protesta por actos de autoridad, a condición de no proferir injurias contra ésta, ni de acudir a violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en determinado sentido.

Artículo 19

Los derechos de tránsito por el Estado, y mudar de residencia dentro del mismo, no requerirán de documento alguno, pero estarán supeditados a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad civil o criminal, y a la autoridad administrativa por cuanto a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración, y las que se establezcan con arreglo a disposiciones federales y locales en materia de salubridad.

Se reconoce el derecho que tienen todas las personas y la colectividad a la movilidad, bajo los principios de seguridad vial, igualdad, accesibilidad, sostenibilidad, eficiencia, calidad, e inclusión. Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas para su desplazamiento.

El presupuesto destinado a la movilidad y a la seguridad vial no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Párrafo adicionado POE 09-04-2026 Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 20

Toda persona disfrutará en Quintana Roo de la libertad de creencias, en términos de los Artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.

Artículo 21

La correspondencia que bajo cualquier forma circule en el Estado, estará exenta de toda revisión y su violación constituye delito.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales será garantizado por los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, conforme los principios y bases establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sus homólogos en el Estado así como demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado POE 25-06-2016, 21-10-2016, 03-07-2017, 20-12-2017, 06-03-2019, 06-12-2022, 09-09-2024, 11-02-2025, 24-11-2025

DEROGADO. Párrafo reformado POE 06-03-2019, 09-09-2024. Derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

Para el ejercicio de estos derechos, los Sujetos Obligados se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, así como por las bases y procedimientos establecidos en la Ley de la materia. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Párrafo reformado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, regirán los principios y bases siguientes:

l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos públicos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, estatal o municipal, en términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los Sujetos Obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

DEROGADO. Fracción reformada POE 11-02-2025 Párrafo segundo derogado POE 24-11-2025

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, en los términos que fije la ley. Además, estarán obligados a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley. Fracción reformada POE 11-02-2025, 24-11-2025

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicado res que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión. Párrafo reformado POE 11-02-2025

VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes, y Fracción reformada POE 14-05-2021

VIII. Los sujetos obligados deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizarán los derechos de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Toda autoridad y persona servidora pública estará obligada a coadyuvar con las autoridades garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el buen desempeño de sus funciones. Artículo reformado POE 27-07-2015 Fracción adicionada POE 14-05-2021. Reformada POE 11-02-2025 Párrafo reformado POE 24-11-2025

Artículo 22

Nadie será juzgado con leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación pueden detentar fuero, ni gozar más emolumentos que los de compensación de servicios públicos y estén determinados por la Ley.

Artículo 23

Las leyes no surtirán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Sólo podrá privarse a las personas de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, mediante juicio en que se observen las leyes expedidas con antelación, seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

En los juicios del orden criminal nunca se impondrá por simple analogía ni aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y en su deficiencia, ésta se fundará en los principios generales de derecho.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considera confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos de esta Constitución, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

l. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: Párrafo reformado POE 03-07-2017

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueña o dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. Inciso reformado POE 19-03-2025

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y la persona acusada por estos delitos se comporte como dueña o dueño. Inciso reformado POE 19-03-2025

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo reformado POE 31-08-2015

Artículo 24

A nadie se afectará en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Párrafo reformado POE 02-09-1994

No podrá librarse orden de aprehensión o detención excepto por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. Párrafo adicionado POE 02-09-1994, 06-03-2000

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner a la persona inculpada a disposición de la persona juzgadora sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionado por la Ley Penal. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener a la persona indiciada poniéndola sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

Solo en casos urgentes y cuando se trate de delito grave así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que la persona indiciada pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

En casos de urgencia o flagrancia, la persona juzgadora que reciba la consignación de la persona detenida deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de Ley. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

Ninguna persona indiciada podrá ser retenida por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la Ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto, será sancionado por la Ley Penal. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, y por escrito, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos buscados, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que han sido acatadas las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Fe de erratas POE 13-01-1975. Párrafo recorrido (antes segundo) POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

Artículo 25

Nadie puede ser reducido a prisión por deudas de carácter meramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley. Su servicio será gratuito sin que se admitan en consecuencia las costas judiciales.

Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al órgano de administración y disciplina jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, justificando sus razones. Artículo reformado POE 13-01-2025

Artículo 26

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.- De los principios generales:

l.- El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II.- Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III.- Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI.- Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución o la ley;

VII.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII.- El juez sólo condenará cuando exista convicción más allá de la duda razonable sobre la culpabilidad del procesado. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes.

IX.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Tratándose de la materia penal, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y Fracción reformada POE 13-01-2025

XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. Fracción adicionada POE 13-01-2025

B.- De los derechos de toda persona imputada:

l.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II.- A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor o ante autoridad distinta a la judicial, carecerá de todo valor probatorio;

III.- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;

IV.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo;

VI.- Le serán facilitados todos los datos, en cualquier tiempo que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley; Párrafo adicionado POE 13-01-2025

VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C.- De la víctima o del ofendido:

l.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución; y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley;

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La Ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y

VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

El Estado organizará el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Párrafo reformado POE-14-07-2020

El Estado establecerá un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

La operación de este sistema de justicia integral estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, y se regirá por lo dispuesto en esta Constitución y su ley reglamentaria, misma que establecerá las bases del proceso especializado para adolescentes, la ejecución de las medidas y los lineamientos para el establecimiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, así como su integración, organización y funcionamiento.

Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Estas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Artículo reformado POE 02-03-2011

Artículo 27

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que la persona indiciada sea puesta a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación al proceso en el que se expresará: el delito que se le impute a la persona acusada; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Salvo los casos que señale la ley para la prisión preventiva de oficio, el Ministerio Público sólo podrá solicitar a la persona juzgadora la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Ley determinará los casos en los cuales la persona juzgadora podrá revocar la libertad de las personas vinculadas a proceso. Párrafo reformado POE 19-03-2025

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición de la persona indiciada, en la forma que señale la Ley. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la Ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internada la persona indiciada, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso o del que decrete prisión preventiva o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención de la persona juzgadora sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciada en libertad. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto al que se persigue, deberá ser objeto de consignación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Artículo reformado POE 02-03-2011

Artículo 28

En todo proceso de orden penal, tendrá la persona inculpada las siguientes garantías: Párrafo reformado POE 02-09-1994, 19-03-2025

I. Inmediatamente que lo solicite, la persona juzgadora o tribunal deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse a la persona inculpada y no se trate de delitos en que por su gravedad la Ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequiables para la persona inculpada. En circunstancias que la Ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial.

La persona juzgadora podrá revocar la libertad provisional cuando la persona procesada incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso. Fracción reformada POE 15-02-1985, 02-09-1994, 19-03-2025

II.- No podrá ser obligada a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la Ley Penal toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o de la persona juzgadora, o ante estos sin la asistencia de su persona defensora, carecerá de todo valor probatorio. Fracción reformada POE 02-09-1994, 19-03-2025

III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación al a justicia, el nombre de su persona acusadora y la naturaleza y causa de la acusación, a efecto de que conozca con amplitud el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. Siempre que lo solicite, la persona será careada en presencia de la persona juzgadora con quienes depongan en su contra. Fracción reformada POE 02-09-1994, 19-03-2025

V. Se le recibirán a los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele para esto el tiempo que la ley determine necesario y se le auxiliará para lograr la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Fracción reformada POE 19-03-2025

VI. La persona será juzgada en audiencia pública por una persona juzgadora o jurado de personas ciudadanas que sepan leer y escribir, vecinas del lugar y partido judicial en que se cometiere el delito, siempre que esta pueda ser castigada con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso las personas serán juzgadas por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Fracción reformada POE 19-03-2025

VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. Fe de erratas POE 13-01-1975

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese término, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley; Fracción reformada POE 02-09-1994, 13-01-2025

IX.- Desde el inicio de su proceso la persona será informada de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por una persona abogada con cédula profesional debidamente registrada ante autoridad competente al efecto, que la acredite como licenciada en Derecho, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar una persona defensora después de haber sido requerida para hacerlo, la persona juzgadora o tribunal le designará una persona defensora de oficio. También tendrá derecho a que su persona defensora comparezca en todos los actos del proceso y ésta tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y Fracción reformada POE 02-09-1994, 06-11-2009, 19-03-2025

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de personas defensoras o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del máximo fijado en la ley para el delito que origine el proceso.

En toda pena de prisión impuesta por una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna. Párrafo adicionado POE 02-09-1994

En todo proceso penal, la víctima o la persona ofendida por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y los demás que señalen las leyes. Párrafo adicionado POE 02-09-1994. Reformado POE 19-03-2025

Artículo 29

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la Autoridad Judicial. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo Estatal y a las policías en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán en coadyuvancia, así como bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de esta función, siendo que estas instituciones deberán llevar a cabo las facultades referidas con antelación basándose en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirá únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excede rá del equivalente al valor diario de un día de su ingreso. Párrafo reformado POE 11-02-2025, 08-05-2025

Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Párrafo adicionado POE 08-05-2025

Las instituciones en materia de seguridad ciudadana en los distintos órdenes de gobierno, Ayuntamientos y procuración de justicia, en conjunto, integrarán el Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo, con el objeto de articular y dar seguimiento a las estrategias en materia de paz y seguridad ciudadana con respeto a los derechos humanos y en los términos que establezca la Ley. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes segundo) POE 08-05-2025

El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en todo momento en atención a los fines del Sistema Federal, Estatal y los objetivos de la Estrategia Estatal de Seguridad Ciudadana. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes tercero) POE 08-05-2025

Los Fondos de ayuda aportados por la Federación para la seguridad pública ciudadana, al Estado y los Municipios deberán ser destinados exclusivamente para estos fines. El debido ejercicio de estos Fondos será vigilado a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes cuarto) POE 08-05-2025

La Secretaría de Seguridad Ciudadana formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Estatal de Seguridad Ciudadana, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de las funciones en materia de Seguridad Ciudadana; le corresponderá dirigir la coordinación del Estado con el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, así como la coordinación del Sistema Estatal de Inteligencia preventiva en materia de seguridad ciudadana, en los términos que señale la ley y participará en las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública y/o ciudadana que correspondan, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes quinto) POE 08-05-2025 Fe de erratas POE 13-01-1975. Artículo reformado POE 31-03-1983, 21-11-1983, 28-01-2011, 15-06-2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial