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Artículo 14 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

El disfrute de la libertad jurídica es prerrogativa de todas las personas habitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocerán efecto alguno al pacto

o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relación a convenios que impliquen renuncia o alteración a las garantías y derechos establecidos en esta Constitución. Artículo reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial