Título Segundo — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Capítulo II
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 31
La organización y desenvolvimiento de la familia revisten un objeto particular de tutela, para el orden jurídico del Estado.
El derecho correlativo a la calidad de los padres y las madres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y esparcimiento de las hijas e hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los auxilios pertinentes para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como para ofrecer orientación conveniente a las personas menores desprotegidas. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. La lactancia materna forma parte del derecho a la alimentación de la niñez, al ser un medio adecuado e idóneo para promover su derecho a la nutrición, aunado a que beneficia su desarrollo físico, cognitivo y emocional. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las personas ascendientes, tutoras y custodias tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado POE 17-11-2015. Reformado POE 19-03-2025, 18-08-2025
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo recorrido (antes tercero) POE 17-11-2015
Toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. El Estado garantizará el respeto a este Derecho. Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 17-11-2015. Reformado POE 11-07-2021
Así mismo, esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de consideración moral, por lo tanto, deben recibir trato digno. En el territorio del Estado de Quintana Roo, toda persona tiene el deber ético y obligación jurídica de respetar la vida, salud y la integridad así como el trato digno y respetuoso de los animales, en los términos que disponga la Ley, siendo responsabilidad de las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y facultades, garantizar la protección, bienestar, salud, vida, así como el trato digno y respetuoso de los animales, fomentando una cultura de cuidado y tutela responsable, debiendo realizar acciones para la atención de animales en abandono o que hayan sido objeto de maltrato, en los términos que disponga la Ley. Párrafo adicionado POE 24-11-2023
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente sano. El Estado y los Municipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para garantizar su protección, preservación, restauración y mejoramiento. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Sexto) POE 24-11-2023
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley respectiva establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Párrafo adicionado POE 15-10-2014. Recorrido (antes sexto) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Séptimo) POE 24-11-2023
Para quienes violen lo dispuesto en el presente artículo en los términos que fije la Ley, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño. Párrafo recorrido (antes sexto) POE 15-10-2014. Recorrido (antes séptimo) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Octavo) POE 24-11-2023 Artículo reformado POE 21-02-2013 Fe de erratas POE 13-01-1975
Artículo 32
La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. Todas las personas tienen derecho a la educación, al conocimiento y al aprendizaje continuo.
La educación pública será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica.
El Estado y los municipios garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y la superior, lo será en términos de la fracción X del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado de Quintana Roo, participará en la función educacional, con arreglo a la distribución dispuesta en la legislación federal de la materia, entre la Federación, Estados y Municipios, para su adecuada unificación y coordinación.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Asimismo, atenderá a la comprensión de la problemática estatal y contribuirá al aprovechamiento y conservación de los recursos del Estado, y a la defensa de la independencia política, científica, tecnológica y económica de la nación, para garantizar la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimenta do por evaluaciones diagnósticas. Corresponderá al Estado la coordinación con la Federación para la implementación del Sistema para las Carreras de las maestras y los maestros en sus funciones docentes, directivos o de supervisión.
Las personas particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos casos las personas particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Público, sujetándose a las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado emitirá opiniones respecto de la determinación que realice el Ejecutivo Federal acerca de los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, y en proyectos y programas educativos que contemplen realidades y contextos regionales y locales.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior del Estado a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
La educación que se imparta en el Estado, tendrá perspectiva de género y una orientación integral, por lo que incluirá el conocimiento de las ciencias y las humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, la enseñanza de las lenguas indígenas del Estado, en especial de la lengua maya, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente. Párrafo reformado POE 21-12-2023
La educación será democrática como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
La educación atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
La educación que se imparta en el Estado contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Párrafo reformado POE 19-03-2025
El Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
La educación será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.
Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Artículo reformado POE 21-11-1983, 28-05-2004, 16-12-2021
Artículo 33
El Estado de Quintana Roo reconoce a la propiedad una función social de la jerarquía más elevada.
Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.
Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con dotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven.
El Estado, otorgará asesoría legal a las personas campesinas, a fin de impulsar el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura, la ganadería y la explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de personas productoras agropecuarias, su industrialización y comercialización, considerándolos de interés público. Artículo reformado POE 21-11-1983, 19-03-2025
Artículo 34
El Estado de Quintana Roo protegerá en beneficio de sus personas trabajadoras, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias. Artículo reformado POE 19-03-2025
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial