Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como persona sujeta de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, la condición sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas que habitan en este Estado. El Estado diseñara, promoverá y

llevará a cabo las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho a la no discriminación. Párrafo adicionado POE 22-12-2010

El Estado garantiza la igualdad jurídica respecto de sus personas habitantes sin distinción de origen, sexo, condición o actividad social. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Párrafo reformado POE 14-07-2020, 08-05-2025

El Estado garantizará que al trabajo igual corresponda un salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las Leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. Párrafo adicionado POE 08-05-2025

El Estado implementará medidas permanentes tendentes a combatir y eliminar la desigualdad social y económica en razón de género, garantizando la entrega de apoyos económicos y en especie, que contribuyan a mejorar el acceso a la salud, la alimentación, el empleo o la vivienda de las Mujeres y sus familias que habitan en el Estado de Quintana Roo, priorizando a las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, bajo la suficiencia de los recursos autorizados para tal efecto. Párrafo adicionado POE 06-09-2024

Todas las personas tienen derecho a la alimentación nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, a través de alimentos saludables, accesibles, asequibles y culturalmente adecuados, que proporcionen un óptimo nivel de desarrollo humano. Párrafo adicionado POE 18-08-2025

El Estado deberá realizar políticas públicas, programas, estrategias y acciones de gobierno para impulsar el derecho a la alimentación nutritiva, así como proteger a todas las personas en contra del hambre, la malnutrición y la desnutrición. Párrafo adicionado POE 18-08-2025

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, por lo que tendrá la obligación de implementar medidas tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra, en los términos que establezcan las leyes de la materia. Párrafo adicionado POE 06-09-2024. Reformado POE 08-05-2025. Recorrido (antes séptimo) POE 18-08-2025

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, en concordancia y coordinación con las leyes federales sobre la materia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En materia de salubridad general se estará a las disposiciones que dicte la Federación de conformidad al contenido de la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado POE 22-12-2010. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 06-09-2024. Recorrido (antes sexto) POE 08-05-2025 Recorrido (antes octavo) POE 18-08-2025

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia. Párrafo adicionado POE 03-01-2020. Párrafo recorrido (antes sexto) POE 06-09-2024. Recorrido (antes séptimo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes noveno) POE 18-08-2025

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural de la Entidad. Párrafo adicionado POE 29-08-2023. Párrafo recorrido (antes séptimo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes octavo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo) POE 18-08-2025

El Estado de Quintana Roo, como parte de la nación mexicana, tiene una composición pluricultural, sustentada originariamente en sus comunidades y pueblos indígenas mayas, que se encuentran asentados y conviven en su territorio. Párrafo recorrido (antes octavo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes noveno) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo primero) POE 18-08-2025

La conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Párrafo recorrido (antes noveno) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo segundo) POE 18-08-2025

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en el territorio del Estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Párrafo recorrido (antes décimo) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo primero) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo tercero) POE 18-08-2025

La ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado, tomando en cuenta además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Párrafo recorrido (antes décimo primero) POE 06-09-2024. Recorrido (antes décimo segundo) POE 08-05-2025. Recorrido (antes décimo cuarto) POE 18-08-2025

A. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, respetando sus derechos fundamentales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los Jueces o Tribunales correspondientes;

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado; Párrafo reformado POE 14-07-2020

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceras personas o integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Para estos efectos, las comunidades podrán asociarse en términos de ley; Fracción reformada POE 19-03-2025

VII. Elegir en cada pueblo o comunidad indígena de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a una persona ciudadana indígena que los represente ante el Ayuntamiento, mismo que tendrá derecho a voz en las sesiones del Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran; Fracción reformada POE 19-03-2025

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se

deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución. Las personas indígenas tienen todo tiempo el derecho a ser asistidas por personas intérpretes y defensoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las personas integrantes de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la Ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la Zona Maya del Estado, a cargo de personas juzgadoras tradicionales y en su caso, de personas Titulares de Magistraturas de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios, o en las Instituciones que de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia; Fracción reformada POE 19-03-2025

IX. Establecer y operar sus propios medios de comunicación, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas a la materia.

Las comunidades y pueblos indígenas, así como sus personas integrantes tendrán derecho a acceder a procedimientos equitativos y justos, conforme lo determine la ley, para el arreglo de controversias con el Estado, Municipios u otras autoridades públicas, y a una pronta resolución sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En tales resoluciones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos acordes con la Constitución General y Estatal. Párrafo reformado POE 19-03-2025

B. Los Gobiernos Estatal y Municipales, para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con todas las personas indígenas. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos;

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para las personas estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación; Fracción reformada POE 19-03-2025

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de las personas indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil; Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda; así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos;

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación;

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a las personas migrantes de los pueblos indígenas en el territorio del Estado, mediante acciones para garantizar los derechos laborales; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas;

Fracción reformada POE 19-03-2025

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

X. Garantizar el reconocimiento, la protección, la promoción, la difusión, la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas del Estado. Estas acciones también serán garantizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos públicos autónomos de Quintana Roo, en el ámbito de sus competencias. Fracción adicionada POE 24-12-2021

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos establecidos en este artículo a favor de las personas indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Asimismo, la ley reconocerá y protegerá a las personas indígenas pertenecientes a otras comunidades, o pueblos, o que procedentes de otra Entidad Federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025

Para asegurar que las comunidades y pueblos indígenas, así como sus personas integrantes puedan comunicarse de manera efectiva en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, el Estado proporcionará, cuando sea necesario, servicios de intérprete u otros medios adecuados. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Es responsabilidad de la persona Titular del Poder Ejecutivo vigilar que todas las leyes o decretos de observancia obligatoria, sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en lengua maya. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025 Artículo reformado POE 21-11-1983, 15-05-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial