Artículo 12 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
La dignidad humana como el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social. Párrafo reformado POE 21-12-2023
La dignidad humana, es la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Es a partir de ella, que se reconocen la superioridad
de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones. Párrafo adicionado POE 21-12-2023
En el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esos mismos ordenamientos establezcan. Párrafo recorrido (antes segundo) POE 21-12-2023
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado POE 06-03-2019. Recorrido (antes tercero) POE 21-12-2023
Todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado de Quintana Roo, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo recorrido (antes tercero) POE 06-03-2019, (antes cuarto) POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 30-07-2013
En el Estado de Quintana Roo, se reconoce el derecho que tienen todas las personas, de manera individual o colectiva, a promover y procurar la protección, defensa y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de forma eventual o permanente. Párrafo adicionado POE 21-11-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial