Artículo 15 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
La persona sometida a régimen de servidumbre que entrañe menoscabo de su libertad, por sólo entrar en el Estado, alcanzará la protección dispuesta en sus leyes para las personas habitantes. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En Quintana Roo no se conferirán títulos ni honores privativos o especiales con base al estado social o económico de las personas. Tampoco serán reconocidas distinciones semejantes sin importar quien las otorgue.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial