Artículo 16 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución judicial.
La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial