Título Segundo — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Capítulo Único
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 30
Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multa excesiva, la confiscación y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Fe de erratas POE 13-01-1975
DEROGADO (Segundo Párrafo). Párrafo reformado POE 31-03-1983. Derogado POE 02-03-2011
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial