Artículo 30 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multa excesiva, la confiscación y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Fe de erratas POE 13-01-1975
DEROGADO (Segundo Párrafo). Párrafo reformado POE 31-03-1983. Derogado POE 02-03-2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial