Artículo 25 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Nadie puede ser reducido a prisión por deudas de carácter meramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley. Su servicio será gratuito sin que se admitan en consecuencia las costas judiciales.
Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al
órgano de administración y disciplina jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, justificando sus razones. Artículo reformado POE 13-01-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial