Artículo 28 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
La ciudadanía potosina se pierde:
I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y
III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial