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Título Cuarto — De la población

Capítulo II De los Ciudadanos Potosinos

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículos 24 al 29 · 6 artículos

Artículo 24

Son ciudadanos del Estado los varones o mujeres que tengan la calidad de potosinos y reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años; y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 25

Son obligaciones de los ciudadanos potosinos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos que, en ningún caso, serán gratuitos;

II.- Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine la ley de la materia;

III.- Desempeñar las funciones electorales que les sean asignadas por la autoridad competente; y

IV.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 26

Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) I. Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;

II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y

IV.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 27

Las prerrogativas de los ciudadanos potosinos se suspenden:

I.- Cuando dejen de cumplir, sin causa justificada, cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 25 de esta Constitución. En este caso la suspensión será de un año y sin perjuicio de las penas que por los mismos hechos señale la ley, y en su caso, lo previsto en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Constitución;

II.- Si han sido condenados por delito que merezca pena privativa de libertad, desde la fecha en que la sentencia quede firme, hasta su cumplimiento;

III.- Por encontrarse prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;

IV.- Por incapacidad legal declarada en sentencia firme que imponga como pena esta suspensión; y

V.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 28

La ciudadanía potosina se pierde:

I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y

III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 29

La ley fijará el procedimiento para la pérdida y suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, el tiempo de la suspensión, las causas y el procedimiento para su rehabilitación.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial