Artículo 73 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) II. Si se tiene la calidad de potosino por nacimiento, contar con una residencia efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva deberá se no menor de cinco años contados a partir de la adquisición de vecino;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) III. Tener treinta años cumplidos al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) IV. No estar en el servicio activo del ejército Nacional, a menos que se separe de su encargo por lo menos un año antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) (REFORMADA, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017) V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General del Estado, o Presidente Municipal, a menos de que se separe de su encargo cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) VI. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos que hayan ameritado pena de prisión, y
(F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1996) VII.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial