Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — Del poder ejecutivo

Capítulo V De la Consejería Jurídica del Estado

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículo 87

Artículo 87

La Consejería Jurídica del Estado estará a cargo de un Consejero que dependerá directamente del titular del Ejecutivo, quien para serlo deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

El Consejero intervendrá en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios.

El Consejero intervendrá en todos los negocios en que el Estado sea parte, o en los que sea vea afectado el interés público. A solicitud de los ayuntamientos y sus entidades, también podrá prestarles la asesoría que requieran.

La ley y los reglamentos establecerán la organización y las atribuciones de la Consejería Jurídica del Estado; las atribuciones del Consejero, de las consejerías adjuntas, así como los requisitos para ocupar la titularidad de las mismas.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial