Título Séptimo — Del poder ejecutivo
Capítulo VI De la Seguridad Pública
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 88
Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015) La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015) Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la correspondiente ley local en la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2015) (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)
Artículo 89
El personal de las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios, por la naturaleza de su función y atendiendo a lo establecido en lo conducente por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá el carácter de agente depositario de autoridad y su relación con la administración pública será de carácter administrativo y se regirá por sus propias leyes.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015) Los agentes del Ministerio Público, los peritos, y el personal de las instituciones policiales del Estado y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado y los municipios sólo estarán obligados a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho sin que, en ningún caso, proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial