Artículo 83 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Todas las leyes promulgadas por el Gobernador deberán ser refrendadas por el Secretario General de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. Para su validez, los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el Gobernador, además del Secretario General de Gobierno, deberán ser firmados por el Secretario del ramo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial