Artículo 113 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título V
La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la Presidenta o Presidente Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial