Título I Bis De los derechos humanos
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 4º Bis
En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.
Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su progresividad.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008)
Artículo 4
Bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución:
I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas. (Ref. según Decreto No. 81, de fecha 09 de marzo de 2022 y publicado en el P.O. No. 043 de fecha 08 de abril de 2022).
II. Queda prohibida la pena de muerte y la de prisión perpetua.
III. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a exámenes y experimentos médicos o científicos, respetándosele en todo tiempo el derecho a decidir sobre la difusión de los resultados obtenidos.
IV. Todo ser humano tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho.
V. Toda persona tiene derecho a adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, ético, humanitario o de una naturaleza afín. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
VI. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
VII. Cuando se trate de datos personales en información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, toda persona tendrá libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que se contengan referencias a su persona, pudiendo requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de esta información si lesiona o restringe alguno de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
VIII. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión y en condiciones similares a la difusión efectuada, su rectificación o respuesta en los términos que establezca la ley.
IX. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y de paridad de género en el Estado y los Municipios, a las funciones y cargos públicos de conformidad con la Ley del Servicio Civil de Carrera. De igual manera tienen derecho a postularse y a ser designados, en su caso, para alguna de las candidaturas de elección popular, en concordancia con los principios de igualdad y de paridad de género, y en los términos que la ley determine. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
X. Toda persona es inocente en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; (Ref. Según Decreto 157, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).
XI. Se prohíbe la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente.
XII. La persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada.
XIII. Los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. En los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervención personal de dichos procedimientos y las medidas de protección que sea indispensable adoptar en el desarrollo de éstos.
(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008).
XIV. Toda persona tiene derecho al acceso a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa el acceso a la información relacionada con las medidas de bioseguridad exigibles a establecimientos abiertos al público, con las certificaciones que avalen su cumplimiento, así como de los requisitos y procedimientos para obtenerlas. Así como a todos los datos relativos a las causas, incidencias, y demás temas relacionados con los motivos de la emergencia sanitaria, respetándose en todo momento la protección de datos personales. (Adic. Según Decreto No. 209, de fecha 14 de julio del 2022, y publicado en el P.O. No. 115 de fecha 23 de septiembre del 2022).
XV. Todas las personas gozarán del derecho humano a la ciudad, entendiéndose a este como un derecho de las colectividades, con el cual se pretende lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural y étnica y a sus usos y costumbres, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su pleno desarrollo. El derecho a la ciudad incluye la función social de la propiedad en la que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de los parámetros democráticos de justicia social. (Adic. Según Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 025, de fecha 27 de febrero de 2026.
Artículo 4
Bis B. El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes:
I. Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutrición.
La ley determinará las medidas necesarias para remover los obstáculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia.
La ley determinará las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
III. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley. (Ref. Según Decreto No. 438, de fecha 23 de febrero del 2016, y publicado en el P.O. No. 042 de fecha 06 de abril de 2016).
La Ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado garantizará la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señale la ley. (Adic. Según Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de 2025).
IV. Las y los habitantes en el Estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenir las violencias y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia familiar.
De igual manera deberá garantizarse a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025). Todas las autoridades quedarán vinculadas a cumplir con los derechos humanos y garantizarán el goce y ejercicio en específico de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género. (Adic. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025)
V. DEROGADO. (Por Decreto No. 427, de fecha 9 de diciembre del 2015, y publicado en el P.O. No. 151 de fecha 18 de diciembre del 2015).
Las personas de la tercera edad y las que tengan capacidades diferentes deben recibir apoyo y protección permanentes. El Estado y los municipios establecerán un sistema permanente de apoyo a las personas de la tercera edad para permitirles una vida digna y decoro sa; y, promoverán la habilitación, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su pleno desarrollo.
Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
VI. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, la innovación tecnológica y la creación cultural.
Toda persona tiene libertad de investigación científica y de creación tecnológica y cultural, así como a su difusión, a la par del derecho a obtener los beneficios que le corresponda por razón de su producción científica, tecnológica, literaria o artística de que sea autor.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, además garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes. Asimismo, conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
VII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Asimismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto.
VIII. Las autoridades en el Estado adoptarán, permanentemente, las medidas especiales y de cualquier otra índole legal, con el objeto de lograr entre mujeres y hombres la igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género en las políticas públicas institucionales que les competan. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
IX. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Dicha educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es responsabilidad del Estado concientizar sobre la incorporación de la niñez a la educación inicial, como un derecho inalienable de ésta.
El Sistema Educativo Estatal priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Propiciará el desarrollo armónico de las cualidades y capacidades del ser humano, fomentando en los educandos el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y en la justicia; además, promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
X. Todas las personas tienen derecho al libre acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación.
El Estado y los Municipios deberán garantizar el acceso a internet gratuito inalámbrico de banda an cha, en los edificios e instalaciones de los diversos poderes del Estado y de las dependencias y entidades de su administración, así como en los lugares públicos que para el efecto se determinen.
(Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del 2017 , publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017).
XI. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 034 de fecha 15 de marzo de 2017)
XII. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad personal. El Estado y los Municipios establecerán las medidas necesarias para protegerlas contra cualquier acto de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Adic. Según Decreto No. 155, de fecha 28 de mayo del 2019, publicado en el P.O. No. 071 de fecha 12 de junio de 2019).
XIII. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (Adic. Según Decreto No. 164, de fecha 28 de junio del 2022, publicado en el P.O. No. 082 de fecha 08 de julio de 2022).
XIV. El desarrollo integral de las personas jóvenes, impulsando políticas públicas con un enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural del Estado y sus municipios. (Adic. Según Decreto No. 497, publicado en el P.O. No. 076, de fecha 23 de junio de 2023)
Artículo 4
Bis C. Los derechos humanos a los que hace alusión esta Constitución se interpretarán de acuerdo con los siguientes principios:
I. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
II. Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
III. Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o más derechos humanos, se hará una ponderación entre ellos a fin de lograr su interpretación armónica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de los demás y prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común y la equidad.
IV. Las únicas limitaciones admisibles son las previstas en el texto constitucional, mismas que deberán ser interpretadas restrictivamente.
V. Se deroga. (Derogado con Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
VI. El interés superior de la niñez deberá tener consideración primordial por parte de los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, así como en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social. Dicho deber implica que el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
VII. Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la presente Constitución.
(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial