Artículo 4 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título I
Bis B. El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes:
I. Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutrición.
La ley determinará las medidas necesarias para remover los obstáculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia.
La ley determinará las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
III. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley. (Ref. Según Decreto No. 438, de fecha 23 de febrero del 2016, y publicado en el P.O. No. 042 de fecha 06 de abril de 2016).
La Ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo.
(Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado garantizará la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señale la ley. (Adic. Según Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de 2025).
IV. Las y los habitantes en el Estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenir las violencias y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia familiar.
De igual manera deberá garantizarse a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025). Todas las autoridades quedarán vinculadas a cumplir con los derechos humanos y garantizarán el goce y ejercicio en específico de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género. (Adic. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025)
V. DEROGADO. (Por Decreto No. 427, de fecha 9 de diciembre del 2015, y publicado en el P.O. No. 151 de fecha 18 de diciembre del 2015).
Las personas de la tercera edad y las que tengan capacidades diferentes deben recibir apoyo y protección permanentes. El Estado y los municipios establecerán un sistema permanente de apoyo a las personas de la tercera edad para permitirles una vida digna y decoro sa; y, promoverán la habilitación, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su pleno desarrollo.
Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
VI. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, la innovación tecnológica y la creación cultural.
Toda persona tiene libertad de investigación científica y de creación tecnológica y cultural, así como a su difusión, a la par del derecho a obtener los beneficios que le corresponda por razón de su producción científica, tecnológica, literaria o artística de que sea autor.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, además garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes. Asimismo, conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
VII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Asimismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto.
VIII. Las autoridades en el Estado adoptarán, permanentemente, las medidas especiales y de cualquier otra índole legal, con el objeto de lograr entre mujeres y hombres la igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género en las políticas públicas institucionales que les competan . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
IX. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior . Dicha educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es responsabilidad del Estado concientizar sobre la incorporación de la niñez a la educación inicial, como un derecho inalienable de ésta.
El Sistema Educativo Estatal priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Propiciará el desarrollo armónico de las cualidades y capacidades del ser humano, fomentando en los educandos el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y en la justicia; además, promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
X. Todas las personas tienen derecho al libre acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación.
El Estado y los Municipios deberán garantizar el acceso a internet gratuito inalámbrico de banda an cha, en los edificios e instalaciones de los diversos poderes del Estado y de las dependencias y entidades de su administración, así como en los lugares públicos que para el efecto se determinen.
(Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del 2017 , publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017).
XI. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 034 de fecha 15 de marzo de 2017)
XII. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad personal. El Estado y los Municipios establecerán las medidas necesarias para protegerlas contra cualquier acto de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Adic. Según Decreto No. 155, de fecha 28 de mayo del 2019, publicado en el P.O. No. 071 de fecha 12 de junio de 2019).
XIII. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (Adic. Según Decreto No. 164, de fecha 28 de junio del 2022, publicado en el P.O. No. 082 de fecha 08 de julio de 2022).
XIV. El desarrollo integral de las personas jóvenes, impulsando políticas públicas con un enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural del Estado y sus municipios. (Adic. Según Decreto No. 497, publicado en el P.O. No. 076, de fecha 23 de junio de 2023)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial