Título III De la forma de gobierno y división territorial
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 17
El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. (Ref. Según Decreto 186 de fecha 13 de enero de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 013 de fecha 30 de enero de 2015)
Artículo 18
El territorio del Estado se divide política y administrativamente como sigue:
I. En 20 Municipalidades autónomas a saber:
Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que les correspondan. (Ref. según Decreto No. 599 de fecha 5 de marzo de 2021, publicado en el P. O. No. 035, de fecha 22 de marzo de 2021).
II. En los Distritos Judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
III. En los Distritos fiscales que la Ley General de Hacienda del Estado determine, pudiendo comprender cada uno de ellos, una o más Municipalidades enteras.
IV. En los distritos electorales que designe la Ley Orgánica respectiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial