Artículo 143 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEXTO
Se reputará como servidor público para los efectos de este título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal, directa o paraestatal, así como municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Consejeros Distritales Electorales, Consejeros Municipales Electorales, del Tribunal Estatal Electoral, del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, del Tribunal de Justicia Administrativa y quienes laboren en los organismos públicos con autonomía constitucional. En los términos y condiciones que establezca la Ley respectiva los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses.
Las causas graves a las que se refiere esta Constitución para la remoción los cargos públicos relacionados a los titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo serán las que determine la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial