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Artículo 160 Constitución Política del Estado de Sonora

Título SÉPTIMO

Los Tribunales del Estado se arreglarán a la Constitución General y al presente Código, no obstante las disposiciones en contrario que pueda haber en las demás leyes del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial