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Artículo 4 Constitución Política del Estado de Sonora

Capítulo II

Las partes integrantes del Estado son los municipios hasta hoy existentes y los que se erijan conforme a lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las divisiones distritales que, por razón de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de las distintas ramas de la Administración. La Ley Orgánica respectiva contendrá la designación de cada uno de los municipios del Estado, así como la de las comisarías que dependan de aquéllos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial