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Artículo 108 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El Pleno elegirá de entre sus miembros, en la forma que determine la ley, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien ejercerá el cargo por un período de seis años sin poder ser reelecto para otro período. El Presidente será el órgano de representación del Poder Judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial