Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título VI — Del poder judicial

Capítulo I De la administracion de justicia

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 100 al 105 · 6 artículos

Artículo 100

El Poder Judicial se deposita para su ejercicio en el Supremo Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados de Paz y en el Jurado Popular.

Artículo 101

La potestad de impartir justicia mediante la aplicación de las leyes en lo familiar, civil, penal y de justicia para adolescentes, así como de aquellas otras que pudieran corresponderle, pertenece al Poder Judicial, el cual actuará de manera independiente, imparcial, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley. Ningún otro poder, salvo cuando el Congreso actúe como jurado, podrá ejercer funciones judiciales.

Artículo 102

Los Jueces y Magistrados no pueden ejercer otras funciones que las expresamente consignadas en la ley, salvo en los casos previstos por el artículo 112 segundo párrafo de esta Constitución. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en ningún caso podrán suspender el cumplimiento de las leyes ni emitir reglamento o acuerdo alguno que entorpezca la impartición de justicia.

La justicia se administrará en nombre de la le y, la que determinará las formalidades para los procedimientos judiciales. Las ejecutorias y provisiones de los Tribunales, se ejecutarán por ellos mismos, en nombre del Estado, en la forma que las leyes prescriban. El juzgador que conozca de un asunto en una instancia, no podrá hacerlo en la otra.

Artículo 103

En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para los gobernados, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia, de los Magistrados y de los Jueces; así como prestar la colaboración solicitada por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma para el cumplimiento de una orden judicial, deberá proporcionar de inmediato los elementos necesarios para ello, bajo pena de hacerse acreedora a las sanciones que la ley determine para tal efecto.

Artículo 104

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer su encargo, deberán rendir la protesta de ley. Los Magistrados lo harán ante el Congreso del Estado y los Jueces ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. El resto de los servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante su superior jerárquico inmediato.

Artículo 105

Los delitos imputables a los servidores públicos de la administración de justicia producen acción popular contra los mismos y contra sus cómplices, de acuerdo con lo dispuesto por el

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial