Artículo 102 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los Jueces y Magistrados no pueden ejercer otras funciones que las expresamente consignadas en la ley, salvo en los casos previstos por el artículo 112 segundo párrafo de esta Constitución. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en ningún caso podrán suspender el cumplimiento de las leyes ni emitir reglamento o acuerdo alguno que entorpezca la impartición de justicia.
La justicia se administrará en nombre de la le y, la que determinará las formalidades para los procedimientos judiciales. Las ejecutorias y provisiones de los Tribunales, se ejecutarán por ellos mismos, en nombre del Estado, en la forma que las leyes prescriban. El juzgador que conozca de un asunto en una instancia, no podrá hacerlo en la otra.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial