Título VI — Del poder judicial
Capítulo II Del supremo tribunal de justicia
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 106
El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por diez Magistrados de Número, quienes integrarán Pleno, así como por los Magistrados Supernumerarios y los Magistrados Regionales que sus funciones requieran conforme a la ley y sustente el presupuesto de egresos.
Los Magistrados de Número y los Supernumerarios residirán en la Capital del Estado y desahogarán sus funciones en Pleno, en Salas Colegiadas o en Salas Unitarias, según corresponda y de acuerdo a lo que disponga la ley. Los Magistrados Regionales actuarán en Salas Unitarias y resolverán los asuntos que señale la ley.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados por un período de seis años y podrán ser ratificados hasta completar un máximo de doce años contados a partir de la fecha inicial de su designación. Solo podrán ser removidos de su encargo en los términos del Título XI de esta Constitución y, al término de su desempeño, tendrán derecho a un haber por retiro conforme a lo que disponga la ley.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Quien haya sido ratificado para un segundo período no podrá ser propuesto nuevamente como Magistrado, salvo que hubiere ejercido el cargo con carácter de provisional.
Los Magistrados y Jueces serán nombrados preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Artículo 107
El Poder Judicial del Estado goza de autonomía presupuestal, orgánica y funcional. Para garantizar su independencia económica, el presupuesto de egresos del Poder Judicial no podrá ser inferior del 1.2 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de que al término del ejercicio existan sumas no erogadas, se enterarán a la Hacienda del Estado.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los Jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, determinada anualmente, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
El Poder Judicial constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que se integrará y funcionará en los términos previstos en la ley, del cual y sin perjuicio de las remuneraciones que correspondan de acuerdo al presupuesto, el Supremo Tribunal de Justicia aplicará un porcentaje de los recursos económicos que lo integren para incrementar la capacitación, adquisición de equipo y mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial, conforme a lo que al efecto acuerde el Pleno.
El Ejecutivo del Estado cuidará que las cantidades que integren este Fondo se entreguen trimestralmente al Poder Judicial, el cual a través de su Presidente tendrá la obligación de dar a conocer lo recaudado en el año anterior, al rendir el informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, y dentro de la cuenta pública, que deberá remitir al Congreso del Estado para su revisión.
Artículo 108
El Pleno elegirá de entre sus miembros, en la forma que determine la ley, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien ejercerá el cargo por un período de seis años sin poder ser reelecto para otro período. El Presidente será el órgano de representación del Poder Judicial.
Artículo 109
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados o ratificados a propuesta del Gobernador del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso. El Gobernador hará la propuesta y el Congreso resolverá dentro de los siguientes treinta días naturales. En caso de que no resuelva o la persona propuesta no obtenga la mayoría referida, el Gobernador hará una nueva propuesta, debiendo resolver el Congreso dentro de los quince días naturales siguientes, pero si no lo hace dentro de ese período o la persona no obtiene la mayoría necesaria, el Ejecutivo hará la designación de Magistrado con carácter provisional y formulará una nueva propuesta en el siguiente Período de Sesiones Ordinarias.
Si la vacante para la integración del Supremo Tribunal de Justicia se produce encontrándose en receso el Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a Sesiones Extraordinarias para conocer de dicho asunto.
Artículo 110
Los Magistrados serán inamovibles durante el período de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:
I.- Haber cumplido 70 años de edad;
II.- Jubilarse en los términos legales;
III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,
IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.
Los Magistrados solo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por el párrafo anterior. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los Jueces, cuando a su juicio considere que existe incumplimiento de sus funciones.
Artículo 111
Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado o haber residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al cumplimiento de un servicio público;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por lo menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado local en el Estado; y
V .- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 112
No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia dos o más Magistrados que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.
Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.
Artículo 113
Las faltas temporales y definitivas de los Magistrados serán cubiertas en los términos que establezca la ley.
Artículo 114
Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia:
I.- Conocer en segunda instancia de los asuntos familiares, civiles, penales o de justicia para adolescentes y de aquellos que establezcan otras leyes, que al efecto remitan los jueces de Primera Instancia o Menores;
II.- Conocer en Pleno de las controversias del orden civil o mercantil que se susciten entre particulares y el Estado o los Ayuntamientos;
III.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer y resolver, sin recurso ulterior, las causas que se instruyan contra servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el Título XI de esta Constitución;
IV.- Ordenar las visitas carcelarias de acuerdo a las disposiciones de la ley;
V.- Atender las dudas sobre la interpretación de la ley que sean planteadas por los Jueces o surjan del seno del propio Tribunal;
VI.- Dirimir las cuestiones de competencia que surjan entre las autoridades judiciales del Estado, en los términos que fije la ley;
VII.- Formular, ante el Congreso del Estado, iniciativas de ley tendientes a mejorar la administración de Justicia, así como expedir y modificar, en su caso, los reglamentos que se requieran para este fin;
VIII.- Dictar medidas que se estimen pertinentes para que la administración de justicia que impartan los Tribunales del Estado, sea pronta, completa e imparcial;
IX.- Formular, expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Determinar a propuesta del Presidente la competencia de las Salas, las adscripciones de los Magistrados a las mismas; y adscribir, en su caso, a los Magistrados Supernumerarios a las Salas en los supuestos que determine la ley;
XI.- Elegir Presidente del Pleno en los términos que determine la ley;
XII.- Delegar al Presidente las atribuciones que estime pertinentes;
XIII.- Recibir, en Sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe anual de labores que deberá rendir su Presidente sobre el estado que guarda la administración de justicia, que se verificará antes de la segunda quincena del mes de marzo de cada año. Asimismo, deberá entregar por escrito dicho informe al Congreso del Estado, en la modalidad que este acuerde;
XIV.- Derogada;
XV.- Acordar, en los casos que considere necesario, la propuesta al Gobernador del Estado para la creación de Magistraturas Supernumerarias y de Magistraturas Regionales;
XVI.- Nombrar, cesar o suspender a los Jueces de Primera Instancia; Jueces Menores; Secretarios de Acuerdos; Relatores y Actuarios del Pleno, de las Salas y de los Juzgados; y al personal subalterno, en los casos y con las condiciones que establezca la ley; así como, en su caso, confirmar a los Jueces de Primera Instancia y Menores;
XVII.- Tomar la protesta de ley, por conducto del Presidente, a los Jueces de Primera Instancia y Menores; así como designar a quien deba suplirlos, en los casos de ausencias temporales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;
XVIII.- Señalar a cada Juez su distrito judicial, su número y la materia en que debe ejercer sus funciones; así como designar a cada Juzgado su domicilio, según lo estime conveniente para mejorar el servicio público;
XIX.- Establecer remuneración adecuada e irrenunciable para Magistrados y Jueces, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo;
XX.- Calificar los impedimentos de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley;
XXI.- Conceder licencias hasta por un mes a los servidores públicos del Poder Judicial, así como admitir sus renuncias, sancionar sus faltas y fijar los períodos de vacaciones del propio Poder Judicial, en los términos que determine la ley;
XXII.- Conocer de las quejas que se formulen contra los servidores públicos del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, las que se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley;
XXIII.- Resolver, en única instancia, los juicios de responsabilidad civil que se promuevan en contra de los mismos;
XXIV.- Conocer y resolver, en única instancia, las causas que se instruyan en contra de alguno de sus miembros, contra los Jueces de Primera Instancia y Jueces Menores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y de las que deban sustanciarse contra los Secretarios del mismo Tribunal, por faltas y abusos cometidos en el desempeño de sus empleos;
XXV.- Imponer correcciones disciplinarias a los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que determine la ley;
XXVI.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento y que impliquen la probable responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial;
XXVII.- Conocer y tramitar la ejecución de sentencias ejecutoriadas contra el Estado, los Municipios y las entidades autónomas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles;
XXVIII.- Corregir los abusos que se adviertan en la administración de justicia, por medio de disposiciones de carácter general que no impliquen intromisión en los asuntos que se tramiten en los juzgados, no restrinjan la independencia de criterio de los juzgadores, ni entorpezcan sus funciones;
XXIX.- Constituir, modificar, suprimir o aumentar los órganos administrativos que sean necesarios para la buena marcha de la administración de justicia; así como el número de servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;
XXX.- Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial que deberá formular y proponer el Presidente, el que deberá ser remitido al Congreso del Estado, para su aprobación, así como ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto que le sea aprobado;
XXXI.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en que intervengan ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;
XXXII.- Promover y aplicar la mediación entre las partes, en las diversas materias de su competencia; y
XXXIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.
Artículo 115
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial. Deberá prever la creación de un Centro de Actualización Jurídica para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. También regulará los sistemas de ascenso, escalafón y provisión de vacantes, además de reglamentar lo relativo al examen de oposición o concurso de méritos, como requisito de ingreso al Poder Judicial.
En los casos de retiro forzoso, jubilación, incapacidad o defunción las prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial se cubrirán en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 116
En las causas que hubieren de formarse a los Magistrados en funciones, una vez que el Congreso del Estado, actuando como órgano de acusación, declare por la afirmativa, se remitirá la causa en los términos previstos por esta Constitución y la ley, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el cual emitirá la resolución que corresponda en cada caso. Deberá resolverse cada asunto por separado y el Procurador General de Justicia tendrá en ellas la intervención que le confiere la legislación aplicable.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial