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Artículo 115 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial. Deberá prever la creación de un Centro de Actualización Jurídica para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. También regulará los sistemas de ascenso, escalafón y provisión de vacantes, además de reglamentar lo relativo al examen de oposición o concurso de méritos, como requisito de ingreso al Poder Judicial.

En los casos de retiro forzoso, jubilación, incapacidad o defunción las prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial se cubrirán en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial