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Título VI — Del poder judicial

Capítulo III De los tribunales inferiores

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 117 al 123 · 7 artículos

Artículo 117

Los tribunales inferiores para la administración de justicia estarán a cargo de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces Menores y de los Jueces de Paz.

Artículo 118

Los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores y los Jueces de Paz, serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 119

Los Juzgados Menores funcionarán en aquellos Municipios que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considere necesario.

Artículo 120

La ley determinará los distritos judiciales en que se dividirá el Estado, el número de Jueces de Primera Instancia, de Jueces Menores y de Jueces de Paz, así como los requisitos para desempeñar esa función y la duración de la misma. La ley también señalará la competencia y jurisdicción de dichas autoridades judiciales, y regulará todo lo relativo a la organización de los tribunales a su cargo.

Para su modificación el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia propondrá un proyecto de iniciativa que, una vez analizado y aceptado por el Pleno, será remitido al Congreso del Estado para su aprobación.

Artículo 121

Los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores y los Juzgados de Paz serán sostenidos por el Poder Judicial del Estado.

Artículo 122

Los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores y los Jueces de Paz serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia. El Pleno del Supremo

Tribunal de Justicia resolverá sobre su designación, adscripción y remoción; además, determinará el número, competencia territorial y especialización por materia de los Juzgados de Primera Instancia.

Los Jueces de Primera Instancia durarán en su encargo tres años. Podrán ser ratificados por períodos iguales por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 123

Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará dicho procedimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial