Artículo 122 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores y los Jueces de Paz serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia. El Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia resolverá sobre su designación, adscripción y remoción; además, determinará el número, competencia territorial y especialización por materia de los Juzgados de Primera Instancia.
Los Jueces de Primera Instancia durarán en su encargo tres años. Podrán ser ratificados por períodos iguales por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial