Artículo 114 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia:
I.- Conocer en segunda instancia de los asuntos familiares, civiles, penales o de justicia para adolescentes y de aquellos que establezcan otras leyes, que al efecto remitan los jueces de Primera Instancia o Menores;
II.- Conocer en Pleno de las controversias del orden civil o mercantil que se susciten entre particulares y el Estado o los Ayuntamientos;
III.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer y resolver, sin recurso ulterior, las causas que se instruyan contra servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el Título XI de esta Constitución;
IV.- Ordenar las visitas carcelarias de acuerdo a las disposiciones de la ley;
V.- Atender las dudas sobre la interpretación de la ley que sean planteadas por los Jueces o surjan del seno del propio Tribunal;
VI.- Dirimir las cuestiones de competencia que surjan entre las autoridades judiciales del Estado, en los términos que fije la ley;
VII.- Formular, ante el Congreso del Estado, iniciativas de ley tendientes a mejorar la administración de Justicia, así como expedir y modificar, en su caso, los reglamentos que se requieran para este fin;
VIII.- Dictar medidas que se estimen pertinentes para que la administración de justicia que impartan los Tribunales del Estado, sea pronta, completa e imparcial;
IX.- Formular, expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Determinar a propuesta del Presidente la competencia de las Salas, las adscripciones de los Magistrados a las mismas; y adscribir, en su caso, a los Magistrados Supernumerarios a las Salas en los supuestos que determine la ley;
XI.- Elegir Presidente del Pleno en los términos que determine la ley;
XII.- Delegar al Presidente las atribuciones que estime pertinentes;
XIII.- Recibir, en Sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe anual de labores que deberá rendir su Presidente sobre el estado que guarda la administración de justicia, que se verificará antes de la segunda quincena del mes de marzo de cada año. Asimismo, deberá entregar por escrito dicho informe al Congreso del Estado, en la modalidad que este acuerde;
XIV.- Derogada;
XV.- Acordar, en los casos que considere necesario, la propuesta al Gobernador del Estado para la creación de Magistraturas Supernumerarias y de Magistraturas Regionales;
XVI.- Nombrar, cesar o suspender a los Jueces de Primera Instancia; Jueces Menores; Secretarios de Acuerdos; Relatores y Actuarios del Pleno, de las Salas y de los Juzgados; y al personal subalterno, en los casos y con las condiciones que establezca la ley; así como, en su caso, confirmar a los Jueces de Primera Instancia y Menores;
XVII.- Tomar la protesta de ley, por conducto del Presidente, a los Jueces de Primera Instancia y Menores; así como designar a quien deba suplirlos, en los casos de ausencias temporales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;
XVIII.- Señalar a cada Juez su distrito judicial, su número y la materia en que debe ejercer sus funciones; así como designar a cada Juzgado su domicilio, según lo estime conveniente para mejorar el servicio público;
XIX.- Establecer remuneración adecuada e irrenunciable para Magistrados y Jueces, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo;
XX.- Calificar los impedimentos de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley;
XXI.- Conceder licencias hasta por un mes a los servidores públicos del Poder Judicial, así como admitir sus renuncias, sancionar sus faltas y fijar los períodos de vacaciones del propio Poder Judicial, en los términos que determine la ley;
XXII.- Conocer de las quejas que se formulen contra los servidores públicos del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, las que se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley;
XXIII.- Resolver, en única instancia, los juicios de responsabilidad civil que se promuevan en contra de los mismos;
XXIV.- Conocer y resolver, en única instancia, las causas que se instruyan en contra de alguno de sus miembros, contra los Jueces de Primera Instancia y Jueces Menores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y de las que deban sustanciarse contra los Secretarios del mismo Tribunal, por faltas y abusos cometidos en el desempeño de sus empleos;
XXV.- Imponer correcciones disciplinarias a los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que determine la ley;
XXVI.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento y que impliquen la probable responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial;
XXVII.- Conocer y tramitar la ejecución de sentencias ejecutoriadas contra el Estado, los Municipios y las entidades autónomas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles;
XXVIII.- Corregir los abusos que se adviertan en la administración de justicia, por medio de disposiciones de carácter general que no impliquen intromisión en los asuntos que se tramiten en los juzgados, no restrinjan la independencia de criterio de los juzgadores, ni entorpezcan sus funciones;
XXIX.- Constituir, modificar, suprimir o aumentar los órganos administrativos que sean necesarios para la buena marcha de la administración de justicia; así como el número de servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;
XXX.- Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial que deberá formular y proponer el Presidente, el que deberá ser remitido al Congreso del Estado, para su aprobación, así como ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto que le sea aprobado;
XXXI.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en que intervengan ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;
XXXII.- Promover y aplicar la mediación entre las partes, en las diversas materias de su competencia; y
XXXIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial