Artículo 111 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado o haber residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al cumplimiento de un servicio público;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por lo menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado local en el Estado; y
V .- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial