Artículo 112 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia dos o más Magistrados que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.
Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial