Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los Diputados Propietarios, desde el día de su elección y los Suplentes en ejercicio, no pueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federación, del Estado o de los Municipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el ramo de instrucción. Satisfecha esta condición y sólo en los casos en que sea necesario, el Diputado quedará suspenso en sus funciones de representante del pueblo por todo el tiempo que desempeñe la nueva comisión o empleo. Las mismas disposiciones rigen respecto a los Diputados Suplentes en ejercicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial