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Artículo 43 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo III

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;

III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;

IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto;

V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y

(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

(REFORMADO, PÁRRAFO PRIMERO; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial