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Título Segundo

Capítulo III — Del poder ejecutivo

Sección Primera De la administración pública

Constitución Política del Estado de Veracruz

Artículos 50 al 51 · 2 artículos

Artículo 50

El Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine.

La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades de la administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.

(REFORMADO, TECER PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020) Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública deberán ser veracruzanas o veracruzanos, y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y cumplir con los demás requisitos que establezca la ley.

(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020) Para el nombramiento o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública se deberá observar el principio de paridad de género, de conformidad con las formas y modalidades que determine la ley.

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública podrán, con autorización escrita del Ejecutivo, celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

Artículo 51

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparecerán ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guardan las dependencias y entidades a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL MINISTERIO PÚBLICO

(REFORMADO, G.O. 9 DE ENERO DE 2015)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial