Capítulo III — Del poder ejecutivo
Sección Primera De la administración pública
Constitución Política del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 50
El Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine.
La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades de la administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.
(REFORMADO, TECER PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020) Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública deberán ser veracruzanas o veracruzanos, y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y cumplir con los demás requisitos que establezca la ley.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020) Para el nombramiento o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública se deberá observar el principio de paridad de género, de conformidad con las formas y modalidades que determine la ley.
Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública podrán, con autorización escrita del Ejecutivo, celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
Artículo 51
Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparecerán ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guardan las dependencias y entidades a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
(REFORMADO, G.O. 9 DE ENERO DE 2015)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial