Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo IV

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá por el número de magistradas y magistrados que determine la ley, y será presidido por alguna o alguno de ellos, que no integrará sala, sino en los casos expresamente establecidos en la propia ley.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 13 DE ENERO DE 2025) La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El Pleno se integrará por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá, y por quienes presidan cada una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil.

(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y si lo fueren solo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Quinto de esta Constitución, o por retiro forzoso.

(ADICIONADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Juezas y Jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y si lo fueren solo podrán ser privados de sus cargos en caso de que sean inhabilitados de sus cargos o destituidos por el Tribunal de Disciplina Judicial o en términos del Título Quinto de esta Constitución, o por retiro forzoso.

(ADICIONADO, SEXTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Será motivo de retiro forzoso:

I. Haber cumplido nueve años en el cargo sin obtener la reelección correspondiente; o

II. Haber cumplido setenta años.

(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial