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Artículo 58 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Para ser Magistrada, Magistrado, Juez o Jueza de Primera Instancia, se requiere:

I. Ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la elección; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 59 de esta Constitución con Título de Licenciatura en Derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos o su equivalente y de 9 puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;

V. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Gobernadora, Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 59 de esta Constitución; y

VI. Los demás requisitos que señale la ley.

No podrá ser Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez de Primera Instancia del Poder Judicial, quien, al día de la publicación de la convocatoria correspondiente, se encuentre inscrito en los padrones de deudores alimentarios morosos o personas responsables de violencia familiar, violencia política o violencia de género.

(DEROGADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial