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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial