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Título VI — Del sistema económico del estado y del sistema estatal anticorrupción

Capítulo Segundo De la propiedad inmobiliaria y los asentamientos humanos

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 132 al 136 · 5 artículos

Artículo 132

Los bienes y derechos sujetos a cualquier régimen de propiedad dentro del territorio del Estado, quedan enmarcados en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 133

La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.

Artículo 134

La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y los términos que determinen las leyes.

Artículo 135

Se consideran de utilidad pública la ordenación de los asentamientos humanos; las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios; la zonificación y planes de desarrollo urbano; los programas de regulación de la tenencia de la tierra; la protección y determinación de reservas ecológicas y la construcción de vivienda de interés social; la planeación y regulación para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los polos de desarrollo, ciudades medias y áreas concentradoras de servicios.

Artículo 136

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones que en materia de desarrollo urbano les otorgan las leyes, así como las que se refieren a la organización y operación de los fraccionamientos rurales en los términos del párrafo tercero y la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial