Título VI — Del sistema económico del estado y del sistema estatal anticorrupción
Capítulo Tercero Del patrimonio, la hacienda pública del estado y el sistema estatal anticorrupción
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 137
La hacienda pública se compone de los bienes y derechos que pertenecen al Estado; de los mostrencos y vacantes que estén dentro de su territorio; de los legados, herencias y donativos en su favor; de los créditos que se le otorguen; de las rentas y contribuciones que se decreten por la Legislatura; de las participaciones que la Federación le conceda, y de los recursos que por cualquier otro modo obtenga.
Artículo 138
La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes El ejercicio de los recursos que administren los entes públicos estatales y municipales, atenderá a los principios de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, con el propósito de satisfacer sus objetivos. La evaluación de los resultados del ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas que establezcan las leyes; las observaciones y recomendaciones que se deriven deberán considerarse en los procesos de programación y presupuesto de los ejercicios subsecuentes. Párrafo reformado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Se crea el Sistema Estatal Anticorrupción que será la instancia de coordinación entre las autoridades, órganos, organismos y tribunales competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. La ley establecerá las bases para el cumplimiento de su objeto, la cual se sujetará a las siguientes bases mínimas: Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la persona titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, por quien presida el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y una persona representante del Tribunal Superior de Justicia y otra del Comité de Participación Ciudadana; Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco personas ciudadanas que hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley; Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, acorde a los emitidos por dicho Sistema;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones estatales y municipales competentes;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Para este efecto deberán observar las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo 139
La secretaría del ramo sólo hará los pagos autorizados por la Gobernadora o el Gobernador y que estén contemplados dentro del Presupuesto de Egresos. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo 140
Toda persona servidora pública que maneje fondos del erario, es personal y pecuniariamente responsable de los pagos que hiciere; deberá otorgar garantía a satisfacción de la Secretaría correspondiente. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo 141
El año fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.
Artículo 142
En el Estado de Zacatecas no se permitirán monopolios ni estancos de ninguna clase, ni habrá exención de impuestos ni prohibiciones a título de protección a la industria, salvo lo que señale la ley para casos especiales.
Artículo 143
Los bienes que integran el patrimonio del Estado pueden ser de dominio público y de dominio privado. A. Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y IV. Los demás que señalen las leyes respectivas. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. B. Son bienes de dominio privado estatal los no comprendidos en las fracciones del apartado anterior.
Artículo 144
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado o al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán los procedimientos, requisitos, bases, reglas y demás elementos para garantizar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez. Las personas servidoras públicas y los particulares serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial