Artículo 136 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones que en materia de desarrollo urbano les otorgan las leyes, así como las que se refieren a la organización y operación de los fraccionamientos rurales en los términos del párrafo tercero y la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial