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Artículo 146 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

La hacienda de los Municipios del Estado se formará en los términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se integrará con los ingresos provenientes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos y de los relativos al funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en la forma y términos que determine la ley de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial